Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones del mandante

Artículo 825°.- (Mandato colectivo) 

El mandato conferido por dos o más personas por un acto único y para un negocio común, obliga solidariamente a cada una de ellas con el mandatario para todos los efectos del mandato; sólo puede ser revocado por todas ellas, a menos que exista justo motivo.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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