- El mandato puede ser irrevocable:
- Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado.
- Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero.
- Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio.
Código Civil Bolivia
Sección IV - De la extincion del mandato
Actualizado: 16 de abril de 2024