Código Civil Bolivia

Sección IV - De la extincion del mandato

Artículo 829°.- (Mandato irrevocable)

  • El mandato puede ser irrevocable:
    1. Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado.
    2. Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero.
  • Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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