Código Civil Bolivia

Sección IV - De la extincion del mandato

Artículo 828°.- (Revocabilidad del mandato)

  • El mandante puede revocar el mandato en cualquier momento y obligar al mandatario a la devolución de los documentos que conciernen al encargo.
  • En el mandato oneroso resarcirá al mandatario el daño causado, si lo revoca antes del término que se hubiese fijado o antes de la conclusión del negocio para el que se otorgó o siendo de duración indeterminada, si no ha dado un prudencial aviso, excepto, en ambos casos que medie justo motivo.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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