- El mandante puede revocar el mandato en cualquier momento y obligar al mandatario a la devolución de los documentos que conciernen al encargo.
- En el mandato oneroso resarcirá al mandatario el daño causado, si lo revoca antes del término que se hubiese fijado o antes de la conclusión del negocio para el que se otorgó o siendo de duración indeterminada, si no ha dado un prudencial aviso, excepto, en ambos casos que medie justo motivo.
Código Civil Bolivia
Sección IV - De la extincion del mandato
Actualizado: 16 de abril de 2024