Código Civil Bolivia

Sección V - Del mandato judicial

Artículo 834°.- (Disposiciones aplicables)

  • El mandato judicial se regla por las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Judicial y las que corresponden del Código de Procedimiento Civil y otras especiales.
  • A falta de otras disposiciones, son aplicables las del mandato en general, en cuanto lo permita la índole del mandato judicial.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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