- El mandato judicial se regla por las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Judicial y las que corresponden del Código de Procedimiento Civil y otras especiales.
- A falta de otras disposiciones, son aplicables las del mandato en general, en cuanto lo permita la índole del mandato judicial.
Código Civil Bolivia
Sección V - Del mandato judicial
Actualizado: 16 de abril de 2024