Código Civil Bolivia

Sección V - Del mandato judicial

Artículo 835°.- (Facultades especiales: revocación)

  • El poder general no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado.
  • El poder conferido puede ser revocado en cualquier momento con la única salvedad de tener que constituir en el juicio otro mandatario, de no comparecer personalmente el interesado.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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