Código Civil Bolivia

Sección I - Del depósito en general y de sus diversas especies

Artículo 838°.- (Noción)

  • El depósito es el contrato por el cual el depositario recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla, custodiarla y devolverla al depositante.
  • En cuanto al depósito irregular, se estará a lo dispuesto por el artículo 862.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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