Código Civil Bolivia

Sección III - Del depósito necesario

Artículo 859°.- (Régimen y prueba del depósito necesario)

  • En el caso 1 del artículo precedente, el depósito se rige por las reglas de la ley respectiva y en su defecto, por las del depósito voluntario.
  • En el caso 2 se aplican igualmente las del depósito voluntario, admitiéndose todo medio de prueba.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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