Código Civil Bolivia

Sección III - Del depósito necesario

Artículo 858°.- (Noción) 

El depósito necesario es:

  1. El que se hace en cumplimiento de una obligación legal.
  2. El que se hace a causa de un accidente o por cualquier otro acontecimiento imprevisto o de fuerza mayor.

Actualizado: 17 de abril de 2024

Califica este post