Código Civil Bolivia

LIBRO TERCERO - DE LAS OBLIGACIONES

Subparte Segunda - De las fuentes de las obligaciones

Título II - De los contratos en particular

Capítulo VIII - Del depósito y el secuestro
Sección III - Del depósito necesario

Artículo 858°.- (Noción) 

El depósito necesario es:

  1. El que se hace en cumplimiento de una obligación legal.
  2. El que se hace a causa de un accidente o por cualquier otro acontecimiento imprevisto o de fuerza mayor.

Actualizado: 19 de agosto de 2024

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