Código Civil Bolivia

Sección IV - Cesación del depósito

Artículo 861°.- (Casos en que cesa el deposito)

El depósito cesa:

  1. Por restitución de la cosa depositada.
  2. Por pérdida de la cosa, sin culpa del depositario.
  3. Por enajenación de la cosa por parte del depositante.
  4. Por resultar que la cosa depositada es propia del depositario.
  5. Por remoción o muerte del depositario.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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