Código Civil Bolivia

Sección II - Del efecto de la fianza entre el acreedor y el deudor

Artículo 929°.- (Excepciones que el fiador puede oponer al acreedor)

El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que correspondan al deudor principal y que sean inherentes a la deuda, pero no las puramente personales del deudor.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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