Código Civil Bolivia

Sección V - De la extinción de la fianza

Artículo 940°.- (Liberación por hecho del acreedor)

El fiador queda libre de la fianza cuando el acreedor, por un hecho propio, ha determinado que no pueda tener efecto la subrogación del fiador en los derechos, la prenda, las hipotecas, la anticresis o los privilegios del acreedor.

Actualizado: 18 de abril de 2024

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