Código Civil Bolivia

Capítulo IX - De los legados

Artículo 1189°.- (Legado puro y simple de cosa determinada)

Todo legado puro y simple de cosa determinada da al legatario derecho a la cosa legada, desde el día en que murió el testador, transmisible a sus herederos; pero no puede entrar el legatario por autoridad propia en posesión del legado.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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