Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Citación y emplazamiento

Artículo 123. FORMAS Y PLAZOS DEL EMPLAZAMIENTO.

  1. Si la parte demandada tuviere su domicilio en la ciudad o población donde se tramita el proceso, el emplazamiento se practicará observando las formalidades previstas para las notificaciones que se realizan dentro de la jurisdicción de la autoridad judicial que conoce la causa.
  2. Si la parte demandada tuviere domicilio en otra ciudad o población, el emplazamiento se practicará observando las formalidades establecidas para las notificaciones fuera del asiento judicial. En este caso se agregará el plazo de la distancia, previsto en este Código.
  3. Si la parte demandada se encontrare fuera del país, será emplazado mediante exhorto suplicatorio librado a la autoridad del lugar donde estuviere domiciliado. El plazo, para comparecer será fijado por la autoridad judicial entre un mínimo de sesenta y un máximo de noventa días.

Actualizado: 9 de noviembre de 2023

Califica este post
Concordancias Video

FUENTE: art. 149 ACPC.  

CONCORDANCIAS: art. 73.I CPC, regla general de citación; art. 94 CPC, plazo de la distancia; art. 77 CPC, citación por comisión; arts. 494 y 508 CPC, exhortos suplicatorios y otras comisiones.