- El derecho aplicable al margen de su nacionalidad, no requiere prueba.
- El derecho extranjero o la costumbre sólo necesitan ser probados cuando la autoridad judicial no los conozca. Para la determinación de las normas de esta clase, la autoridad judicial no queda limitada a las pruebas que le ofrezcan las partes; está facultada para servirse de otras fuentes de conocimiento y para ordenar todo lo que conduzca al aprovechamiento de los mismos.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección I. Principios Generales
Actualizado: 27 de diciembre de 2023