- Los honorarios del perito serán cubiertos por la parte que solicitó la pericia. Si la pericia hubiere sido dispuesta por la autoridad judicial, o requerida por ambas partes, o pedida por una sola de ellas a la que posteriormente se hubiere adherido la otra, serán pagados a prorrata.
- Los honorarios serán regulados tomando en cuenta la importancia del trabajo realizado.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección VI. Prueba Pericial
Actualizado: 9 de enero de 2024
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FUENTE: art. 230 ACPC; art. 173 CPCMI; art. 443 CPCA.
CONCORDANCIAS: arts. 136.III y 224 CPC.