Codigo Procesal Civil Bolivia

Capitulo sexto. Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

Artículo 287. ADMISIBILIDAD

El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes:

  1. Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.
  2. Expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegaren.
  3. Indicación del juzgado donde se encontrare el expediente en el cual se pronunció la sentencia impugnada.
  4. Presentación de tantas copias o fotocopias del recurso como partes hubieren intervenido en el proceso que se reverá.

Actualizado: 26 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 299 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 113 CPC, demanda defectuosa.