- La aceptación de la o el apoderado judicial se presume por su ejercicio.
- Admitida la personería de la o el apoderado, ésta o éste, asume las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan a la o el mandante.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Apoderada o Apoderado Judicial
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FUENTE: art. 49 ACPC; art. 60 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 806 CC, aceptación y perfeccionamiento del mandato.