Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Apoderada o Apoderado Judicial

Artículo 40. ACEPTACIÓN Y ADMISIÓN DE LA PERSONERÍA.

  1. La aceptación de la o el apoderado judicial se presume por su ejercicio.
  2. Admitida la personería de la o el apoderado, ésta o éste, asume las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan a la o el mandante.

Actualizado: 3 de noviembre de 2023

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FUENTE: art. 49 ACPC; art. 60 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 806 CC, aceptación y perfeccionamiento del mandato.