La representación judicial podrá ser conferida a cualquier persona que tenga capacidad de obrar.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Apoderada o Apoderado Judicial
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FUENTE: art. 48 ACPC.
CONCORDANCIAS: art. 4 CC, capacidad de obrar; art. 452 CC, requisitos de formación del contrato; art. 483 CC, capacidad de los contratantes; art. 812 CC, capacidad del mandante.