Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Apoderada o Apoderado Judicial

Artículo 39. CAPACIDAD.

La representación judicial podrá ser conferida a cualquier persona que tenga capacidad de obrar.

Actualizado: 3 de noviembre de 2023

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FUENTE: art. 48 ACPC.  

CONCORDANCIAS: art. 4 CC, capacidad de obrar; art. 452 CC, requisitos de formación del contrato; art. 483 CC, capacidad de los contratantes; art. 812 CC, capacidad del mandante.