- Quien como titular de una relación jurídica substancial considere que presumiblemente puedan extenderse en su contra los efectos de una sentencia, por cuya razón se encuentre legitimada o legitimado en el proceso como demandante o demandado, podrá intervenir como litisconsorte de una parte, reconociéndosele las mismas facultades y obligaciones que a ella.
- Esta intervención puede admitirse incluso en segunda instancia.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección II. Intervención voluntaria principal y accesoria
Actualizado: 4 de noviembre de 2023
Concordancias
Video
FUENTE: art. 60 ACPC; art. 58 CPCMI.
CONCORDANCIAS: art. 473 CPC, intervención de tercero en oposición a la aceptación de la herencia; art. 433 y 437 CC, del acreedor o deudor solidario no inicialmente demandante o demandado; art. 11.II CPC, dos instancias; arts. 62 y ss CPC, deberes de las partes.