Artículo 153. DESCONOCIMIENTO.

  1. Los documentos que se presenten con la demanda o con la reconvención sólo podrán ser objetados al momento de la contestación.
  2. Los documentos acompañados con la contestación a la demanda o a la reconvención, o en cualquier otra oportunidad en que fuere admisible su presentación, sólo podrán ser objetados dentro de los seis días siguientes al de su notificación, excepto si se tratare de documentos presentados en audiencia, en cuyo caso el desconocimiento deberá formularse en la misma.

 

Fuente.: art. 179 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 162 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: art. 125.2 CPC, admisión de hechos en la contestación; art. 111 CPC, prueba con la demanda; art. 115.II CPC, hechos y prueba nueva.

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