Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio 4

  • Las Empresas Públicas en tanto se produzca la migración al régimen legal de la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, podrán incorporar en sus contratos administrativos cláusulas de solución de controversias a través de la Conciliación y el Arbitraje, que tendrá como sede el Estado Plurinacional de Bolivia y estará sometido a la normativa boliviana. El arbitraje será en derecho.
  • Lo establecido en los Títulos I, II y III de la presente Ley, se aplicará a las controversias de las empresas públicas, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en el Parágrafo I de la presente Disposición Transitoria.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje