- La exclusión del indigno, excepto el caso previsto por el artículo anterior, resulta por sentencia declarativa del juez competente.
- La acción de impugnación puede ser incoada por cualquier persona que se beneficie con la exclusión del indigno, y sólo es admisible después de abierta la sucesión.
- La acción caduca en el plazo de dos años contados desde la apertura de la sucesión.
Código Civil Bolivia
Capítulo III - De la indignidad
Actualizado: 22 de abril de 2024