Código Civil Bolivia

Sección II - De la aceptacion pura y simple

Artículo 1030°.- (Efectos de la aceptación pura y simple)

Por efecto de la aceptación pura y simple, el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno sólo, cuyo titular es este último. Por tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero y éste es responsable no sólo por las deudas propiamente dichas sino también por los legados y cargas de la herencia.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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