Código Civil Bolivia

Sección II - De la posesión de buena fe de los bienes muebles

Artículo 104°.- (Muebles sujetos a registro; títulos al portador y objetos del patrimonio cultural de la nación)

  • Las anteriores disposiciones no se aplican sobre los bienes muebles sujetos a registro.
  • Los títulos al portador y los objetos de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación se rigen por las disposiciones que les conciernen.

Actualizado: 10 de marzo de 2024

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Comentario

Se trata el art. 104 CC de un precepto de remisión en sus dos números. El primero, en cuanto que, al declarar la inaplicabilidad de las anteriores disposiciones sobre los bienes muebles sujetos a registro, viene a confirmar y reiterar lo dispuesto en el art. 77 CC: “Los bienes muebles sujetos a registro se rigen por las disposiciones que les conciernen y, en su defecto, por las de los bienes muebles”.

El segundo, en cuanto remite asimismo a las disposiciones especiales relativas a los títulos al portador, así como los objetos de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación.