Código Civil Bolivia

Sección I - De la legítima y de la porción disponible

Artículo 1062°.- (Concurrencia del cónyuge con hijos)

Si el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima de todos ellos y la porción disponible es la misma señalada en el artículo 1059.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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