Cuando se abre en todo o en parte la sucesión ab intestato, concurriendo herederos forzosos con otros llamados a suceder, las porciones que corresponderían a estos últimos se reducen proporcionalmente en los límites necesarios para integrar la legítima de aquéllos, los cuales, sin embargo deben imputar a ésta todo lo que han recibido del de cujus en virtud de donaciones o legados.