Código Civil Bolivia

Sección II - Del reintegro de la legítima y de la reducción de las disposiciones que la afectan

Artículo 1067°.- (Reintegro de la legítima)

Cuando se abre en todo o en parte la sucesión ab intestato, concurriendo herederos forzosos con otros llamados a suceder, las porciones que corresponderían a estos últimos se reducen proporcionalmente en los límites necesarios para integrar la legítima de aquéllos, los cuales, sin embargo deben imputar a ésta todo lo que han recibido del de cujus en virtud de donaciones o legados.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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