Código Civil Bolivia

Sección II - Del reintegro de la legítima y de la reducción de las disposiciones que la afectan

Artículo 1075°.- (Insolvencia del donatario sujeto a reducción)

Si la cosa donada ha perecido por causa imputable al donatario o a sus causahabientes, o si la restitución de la cosa donada no puede pedirse contra el adquirente y el donatario es insolvente en todo o en parte, el valor de la donación que no puede recuperarse del donatario, se deduce de la masa hereditaria, pero quedan sin perjuicio los derechos de crédito del heredero legitimario y de los donatarios antecedentes contra el donatario insolvente.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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