Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la representación

Artículo 1090°.- (Representación en línea directa)

  • La representación tiene lugar hasta lo infinito en la línea directa favoreciendo a los descendientes que tuvieren los hijos adoptivos del difunto.
  • No se reconoce la representación a favor de los ascendientes; el más próximo en cada una de las líneas excluye siempre al más lejano.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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