- La representación tiene lugar hasta lo infinito en la línea directa favoreciendo a los descendientes que tuvieren los hijos adoptivos del difunto.
- No se reconoce la representación a favor de los ascendientes; el más próximo en cada una de las líneas excluye siempre al más lejano.
Código Civil Bolivia
Capítulo II - De la representación
Actualizado: 23 de abril de 2024