Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la representación

Artículo 1092°.- (Llamamiento directo)

Los descendientes pueden suceder por representación, aún cuando hayan renunciado a la herencia del representante, o sean desheredados, incapaces o indignos de suceder a éste.

Actualizado: 23 de abril de 2024

Califica este post