Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título II - De la sucesión legal

Capítulo II - De la representación

Artículo 1092°.- (Llamamiento directo)

Los descendientes pueden suceder por representación, aún cuando hayan renunciado a la herencia del representante, o sean desheredados, incapaces o indignos de suceder a éste.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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