Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la representación

Artículo 1093°.- (Extensión del derecho; división)

  • La representación tiene lugar sean iguales o desiguales el grado de los descendientes y su número en cada estirpe.
  • En la representación, la herencia se divide por estirpes de modo que lo heredado por el representante o representantes no exceda a lo que pudo heredar el representado.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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