Código Civil Bolivia

Capítulo III - De la sucesión de los descendientes

Artículo 1094°.- (Sucesión de hijos y descendientes)

  • La sucesión corresponde, en primer lugar, a los hijos y descendientes, salvo los derechos del cónyuge o del conviviente.
  • Los hijos heredan por cabeza y los nietos y demás descendientes por estirpe. Heredar por cabeza es suceder en virtud del derecho propio, y heredar por estirpe es suceder en virtud del derecho de representación.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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