- La sucesión corresponde, en primer lugar, a los hijos y descendientes, salvo los derechos del cónyuge o del conviviente.
- Los hijos heredan por cabeza y los nietos y demás descendientes por estirpe. Heredar por cabeza es suceder en virtud del derecho propio, y heredar por estirpe es suceder en virtud del derecho de representación.
Código Civil Bolivia
Capítulo III - De la sucesión de los descendientes
Actualizado: 23 de abril de 2024