Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título II - De la sucesión legal

Capítulo III - De la sucesión de los descendientes

Artículo 1095°.- (Sucesión de los hijos adoptivos)

El hijo adoptivo y sus descendientes heredan al adoptante en igualdad de condiciones con los hijos que después de la adopción pudo llegar a tener este último, pero son extraños a la sucesión de los parientes de dicho adoptante.

Actualizado: 23 de abril de 2024

5/5 - (1 voto)