Código Civil Bolivia

Capítulo III - De la sucesión de los descendientes

Artículo 1095°.- (Sucesión de los hijos adoptivos)

El hijo adoptivo y sus descendientes heredan al adoptante en igualdad de condiciones con los hijos que después de la adopción pudo llegar a tener este último, pero son extraños a la sucesión de los parientes de dicho adoptante.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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