Código Civil Bolivia

Capítulo III - De la sucesión de los descendientes

Artículo 1096°.- (Exclusión del adoptado)

Sin embargo, el adoptado queda excluido de la sucesión si, existiendo juicio para revocar la adopción por un hecho imputable a él, la sentencia revocatoria se pronuncia una vez muerto el adoptante.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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