Al que muere sin dejar hijos ni descendientes suceden el padre y la madre o el que de ellos sobrevive, salvos los derechos del cónyuge o conviviente.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título II - De la sucesión legalCapítulo IV - De la sucesión de los ascendientes
Actualizado: 23 de abril de 2024
