Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la sucesión de los ascendientes

Artículo 1097°.- (Sucesión de los padres)

Al que muere sin dejar hijos ni descendientes suceden el padre y la madre o el que de ellos sobrevive, salvos los derechos del cónyuge o conviviente.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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