Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título II - De la sucesión legal

Capítulo IV - De la sucesión de los ascendientes

Artículo 1098°.- (Exclusión del padre o de la madre)

Sin embargo, el padre o la madre no heredan al hijo reconocido después que murió, excepto si él había gozado de la posesión de estado en vida.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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