- Al que muere sin dejar hijos u otros descendientes ni padres, suceden los ascendientes más próximos en grado, por partes iguales, aún siendo de líneas distintas.
- Se salvan los derechos del cónyuge o conviviente supérstite.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título II - De la sucesión legalCapítulo IV - De la sucesión de los ascendientes
Actualizado: 23 de abril de 2024
