Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la sucesión de los ascendientes

Artículo 1099°.- (Sucesión de otros ascendientes)

  • Al que muere sin dejar hijos u otros descendientes ni padres, suceden los ascendientes más próximos en grado, por partes iguales, aún siendo de líneas distintas.
  • Se salvan los derechos del cónyuge o conviviente supérstite.

Actualizado: 23 de abril de 2024

Califica este post