Código Civil Bolivia

Capítulo III - De los derechos de la personalidad

Artículo 11°.- (Apellido de la mujer casada)

  • La mujer casada conserva su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido de la preposición «de» como distintivo de su estado civil, y seguir usándolo aún en estado de viudez.
  • En los títulos profesionales usará su apellido propio.
  • La mujer divorciada no tiene derecho a seguir usando el apellido de su ex-marido, salvo convenio entre partes, o, a falta de él, con autorización del juez, en mérito al prestigio ya logrado con ese apellido en la actividad profesional, artística o literaria.
  • En otros casos el uso del nombre se rige por las disposiciones particulares de la ley.

Actualizado: 1 de abril de 2024

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El art. 11 CC regula el uso del apellido del marido por parte de la mujer casada. Estamos ante una norma que, en las sociedades occidentales, y pese a haber sido tradición que la mujer adoptase el apellido del marido (ya se encontrara la regla prevista legalmente, o no), hoy en día no se compadece bien con determinados principios proclamados en las diferentes Constituciones y cuerpos legales civiles, como podrían ser, sin ánimo de exhaustividad, el principio de no discriminación por razón de sexo y, en particular, el principio de igualdad entre cónyuges.

Sea como fuere, nos dice el art. 11.I CC que la mujer casada “conserva su propio apellido”, lo que quiere decir que el matrimonio no altera automáticamente los apellidos que se hubiesen hecho constar en la inscripción de nacimiento en el Registro Civil. Siendo esto así, el uso del apellido del marido se presenta como una posibilidad (“pudiendo agregar”, dice el precepto), por lo que es una facultad cuyo ejercicio queda al arbitrio de la mujer casada, y que, en la actualidad, se halla en desuso en las zonas urbanas, a diferencia de lo que acontece en el medio rural de Bolivia.

En caso de ejercitarse esta facultad, el uso del apellido del marido se mantendrá vigente constante el matrimonio y aun disuelto éste, ya sea por muerte del marido (es decir, en caso de viudez de la mujer), como por divorcio, siempre y cuando, en este caso, existiera acuerdo entre los ex cónyuges para el mantenimiento del uso, o si, aun no existiendo dicho convenio, el juez estimara que resulta conveniente continuar usando el apellido del ex marido atendiendo “al prestigio ya logrado con ese apellido en la actividad profesional, artística o literaria”.

La norma es muy similar a la existente en Italia, donde el art. 143 bis CC italiano dispone que “La mujer añade a su apellido el de su esposo y lo mantiene durante su viudez, hasta que se case de nuevo” (“La moglie aggiunge al proprio cognome quello del marito e lo conserva durante lo stato vedovile, fino a che passi a nuove nozze”). La diferencia con Bolivia es que, en Italia, el apellido “se añade”, con independencia de la voluntad de la mujer.

Tras la separación, la mujer puede seguir usando el apellido del marido, si bien el juez puede prohibir la conservación del apellido del esposo cuando perjudique gravemente a éste (en particular, cuando la conducta de la mujer haya causado un descrédito del nome del marido), e, igualmente, puede autorizar a la mujer a no usar su apellido propio, si dicho uso le pudiera ocasionar graves perjuicios (art. 156 bis CC italiano: “Il giudice può vietare alla moglie l’uso del cognome del marito quando tale uso sia a lui gravemente pregiudizievole, e può parimenti autorizzare la moglie a non usare il cognome stesso, qualora dall’uso possa derivarle grave pregiudizio”).

En cambio, en caso de divorcio, la mujer pierde automáticamente el apellido del marido que había añadido al propio, según se prevé en el art. 5.2 de la Legge Núm. 898, 1º dicembre 1970, de Disciplina dei casi di scioglimento del matrimonio (“La donna perde il cognome che aveva aggiunto al proprio a seguito del matrimonio”); si bien el tribunal, en la sentencia de divorcio, puede autorizar a la mujer que lo solicite a mantener el apellido del marido cuando existiera un interés propio o de los hijos digno de protección (art. 5.3: “Il tribunale, con la sentenza con cui pronuncia lo scioglimento o la cessazione degli effetti civili del matrimonio, può autorizzare la donna che ne faccia richiesta a conservare il cognome del marito aggiunto al proprio quando sussista un interesse suo o dei figli meritevole di tutela”).

Otra nota a destacar del art. 11 CC es que la facultad de uso del apellido del cónyuge se concede exclusivamente a “la mujer casada” (y no genéricamente a los cónyuges), en coherencia con la imposibilidad, por el momento, de contraer matrimonio por personas del mismo sexo en Bolivia. Lo mismo sucede en Italia en el art. 143 bis CC italiano y concordantes.

 

Pedro Chaparro Matamoros