Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la sucesión de los ascendientes

Artículo 1101°.- (Exclusión del adoptante)

Sin embargo, el adoptante queda excluido de la sucesión si, existiendo juicio para revocar la adopción por un hecho imputable a él, la sentencia revocatoria se pronuncia una vez muerto el adoptado.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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