Cuando el cónyuge concurre con hijos o descendientes, el cónyuge tiene derecho a una cuota igual de herencia que cada uno de los hijos.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título II - De la sucesión legalCapítulo V - De la sucesión del cónyuge y del conviviente
Actualizado: 23 de abril de 2024
