Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la sucesión del cónyuge y del conviviente

Artículo 1103°.- (Concurrencia del cónyuge con hijos) 

Cuando el cónyuge concurre con hijos o descendientes, el cónyuge tiene derecho a una cuota igual de herencia que cada uno de los hijos.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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