- Si una persona muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, ni hermanos o sus descendientes hasta el cuarto grado de parentesco con el de cujus, la sucesión se hace en favor de los otros parientes colaterales más próximos, hasta el tercer grado.
- En el mismo grado los parientes unilaterales heredan la mitad de la cuota correspondiente a los parientes de doble vínculo.
Código Civil Bolivia
Capítulo VI - De la sucesión de los colaterales
Actualizado: 23 de abril de 2024