- La declaración judicial de incapacidad debe promoverse por el interesado legítimo, dentro de los dos años desde la posesión de la herencia. Quedarán salvados los contratos que en el ínterin hubiesen afectado a los bienes, si es que el otro contratante obró de buena fe.
- El incapaz en todo caso resarcirá a los otros herederos por los daños causados.
Código Civil Bolivia
Sección II - De la capacidad para recibir por testamento
Actualizado: 24 de abril de 2024