Código Civil Bolivia

Sección II - De la capacidad para recibir por testamento

Artículo 1125°.- (Declaración judicial de la incapacidad)

  • La declaración judicial de incapacidad debe promoverse por el interesado legítimo, dentro de los dos años desde la posesión de la herencia. Quedarán salvados los contratos que en el ínterin hubiesen afectado a los bienes, si es que el otro contratante obró de buena fe.
  • El incapaz en todo caso resarcirá a los otros herederos por los daños causados.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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