Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título III - De la sucesion testamentaria

Capítulo VI - De la institución de heredero

Sección II - De las disposiciones condicionadas a término y con carga

Artículo 1167°.- (La carga como condición resolutoria)

La carga no cumplida puede funcionar como condición resolutoria si el testamento así lo ha dispuesto expresamente, o si el cumplimiento de la carga ha sido el único motivo determinante de la disposición testamentaria.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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