Código Civil Bolivia

Capítulo IX - De los legados

Artículo 1203°.- (Legado de crédito o liberación de deuda)

El legado de crédito o liberación de deuda surte efecto sólo por la parte del crédito o la deuda que queda en el momento de morir el testador.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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