Código Civil Bolivia

Capítulo IX - De los legados

Artículo 1204°.- (Legado de alimentos)

  • El legado de asistencia familiar, salvando otra disposición del testador, se debe a quien quiera se haga en los términos y forma establecidas por el Código de Familia.
  • Si el de cujus acostumbraba socorrer voluntaria y ordinariamente a una persona necesitada, la sucesión correrá con igual asistencia por seis meses más después del deceso.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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