Código Civil Bolivia

Capítulo IX - De los legados

Artículo 1205°.- (Legado de usufructo, uso, habitación o servidumbre)

  • El legado de derechos como el usufructo, uso, habitación o servidumbre durará mientras la vida del legatario, a no ser que el legante hubiese establecido un término menor.
  • Sin embargo, si el legatario es una persona colectiva, el legado durará sólo por treinta años, siempre que subsista la corporación y que el testador no hubiere establecido un término menor.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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