Código Civil Bolivia

Capítulo X - De la nulidad, de la revocación y de la caducidad de los testamentos

Artículo 1218°.- (Caducidad por perecimiento del bien)

La institución caduca si los bienes determinados perecen totalmente durante la vida del testador; igualmente si han perecido después de su muerte sin culpa o hecho del heredero o albacea. Se salva el caso del eventual derecho a indemnización que hubiera adquirido sobre la pérdida sufrida el testador y que según la intención de éste constituya en un caso el objeto de la herencia.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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