Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título III - De la sucesion testamentaria

Capítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios

Artículo 1232°.- (Prohibición de comprar)

Los albaceas no pueden comprar ningún bien de la testamentaría hasta dos años después de la aprobación de sus cuentas. Es anulable la compra hecha en contravención de esta regla.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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