Código Civil Bolivia

Capítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios

Artículo 1232°.- (Prohibición de comprar)

Los albaceas no pueden comprar ningún bien de la testamentaría hasta dos años después de la aprobación de sus cuentas. Es anulable la compra hecha en contravención de esta regla.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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