Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1234°.- (Goce separado de bienes hereditarios)

Puede pedirse la división aún cuando uno de los coherederos haya gozado separadamente de algunos bienes hereditarios, salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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