- La división queda provisionalmente impedida mientras:
- Nazca el concebido llamado a la sucesión.
- Se defina mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el juicio sobre reconocimiento de filiación o de unión conyugal libre, interpuesto por quien, en caso de resultado favorable, sería llamado a suceder.
- Concluya el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una entidad instituida como heredero.
- Sin embargo, si median circunstancias que hagan conveniente la división antes de cumplirse estos hechos, el juez puede autorizarla fijando las cautelas necesarias.
Código Civil Bolivia
Capítulo I - Disposiciones generales
Actualizado: 24 de abril de 2024