Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1236°.- (Caso de existir heredero instituido bajo condición)

El heredero instituido bajo condición suspensiva no puede pedir la división hasta que ella se cumpla. Los otros coherederos pueden solicitar la división, asegurando bajo fianza al heredero condicional lo que, cumplida la condición, le corresponda.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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